Decreto de Urgencia que deroga el Decreto de Urgencia Nº 061‐2009
DECRETO DE URGENCIA Nº 021‐2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 061‐2009 se precisó la participación de acreedores vinculados a
los deudores en procedimientos concursales regidos por la Ley General del Sistema Concursal; disponiéndose
que ellos no podrán solicitar, en calidad de acreedores, que el deudor sea sometido a un procedimiento
concursal y tampoco votar en las Juntas de Acreedores que se celebren;
Que, el citado Decreto de Urgencia se fundamentó en la crisis internacional, no obstante ello,
actualmente las condiciones que motivaron la dación de esta norma han cambiado;
Que, según reportes de organismos internacionales, existen debilidades en el marco regulatorio
concursal así como dificultades procesales y administrativas durante el proceso;
Que, es de necesidad e interés nacional la simplificación administrativa en esta materia debido a que el
país está sometido a una fuerte competencia internacional para atraer inversión extranjera directa, lo cual es
un factor importante para el crecimiento y desarrollo así como para paliar los efectos de la crisis financiera
internacional.
Que, el Artículo 59 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, regula la votación de los
acreedores vinculados y los no vinculados;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.‐Deroga el Decreto de Urgencia Nº 061‐2009
Deróguese el Decreto de Urgencia Nº 061‐2009.
Artículo 2.‐Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
miércoles, 16 de junio de 2010
देक्रेतोस urgencias
domingo, 13 de junio de 2010
unidad
Propiedad de lo que es uno e indivisible.
Cada uno de los elementos diferenciables de un conjunto:
cada paquete consta de 20 unidades.
Unanimidad:
actuaremos con unidad de criterio.
Cantidad o magnitud que sirven como término de comparación de las demás de su especie:
unidad monetaria, de medida.
Cada una de las secciones de un organismo que tienen cierta independencia:
unidad militar.
Cualidad de la producción literaria o artística en la que solo hay un asunto o pensamiento principal.
mat. El primer número natural, el número 1.
unidad astronómica Distancia entre la Tierra y el Sol, equivalente a 149 millones y medio de kilómetros.
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) Departamento hospitalario donde se trata a los enfermos muy graves que requieren atención inmediata y mantenida.
Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI). Unidad de Cuidados Intensivos.
Propiedad de lo que es uno e indivisible.
Cada uno de los elementos diferenciables de un conjunto:
cada paquete consta de 20 unidades.
Unanimidad:
actuaremos con unidad de criterio.
Cantidad o magnitud que sirven como término de comparación de las demás de su especie:
unidad monetaria, de medida.
Cada una de las secciones de un organismo que tienen cierta independencia:
unidad militar.
Cualidad de la producción literaria o artística en la que solo hay un asunto o pensamiento principal.
mat. El primer número natural, el número 1.
unidad astronómica Distancia entre la Tierra y el Sol, equivalente a 149 millones y medio de kilómetros.
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) Departamento hospitalario donde se trata a los enfermos muy graves que requieren atención inmediata y mantenida.
Unidad de Vigilancia Intensiva (UVI). Unidad de Cuidados Intensivos.
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